¿Te acuerdas de esos derechos como arrendatario que habían desaparecido justo cuando te dirigías a firmar tu contrato?
Fue un visto y no visto, ¿verdad? Habían estado siempre contigo. Van con la mochila de ciudadano colombiano. Y, de pronto, huyeron lejos de ti. Sin decirte nada. Anda, que ya les vale.
Nos ha costado mucho, pero los hemos encontrado para ti. Habían dejado sus huellas, a pesar de que más de uno esté empeñado en borrarlas por el camino.
Por suerte, ya tenemos este olfato muy desarrollado y ha sido coser y cantar hallar la guarida desde la que se burlaban de ti y de otros tantos a los que han abandonado en el momento más importante.
Y como no queremos que se escapen más, los hemos atado de pies y manos —solo un poco— para que estén contigo la próxima vez que firmes un contrato de arrendamiento.
Tus derechos como arrendatario estaban en la Ley de Arrendamientos de Vivienda Urbana
¿Te acuerdas de esa Ley de Arrendamientos de Vivienda Urbana 820 de la que te hablamos la semana pasada?
Si es que, anda que no son listos estos derechos. Se han ido a esconder justo ahí porque sabían que sería el último lugar donde los buscarías.
¡Estaban en su propia casa riéndose!
Como sabían que habías estado de visita hace unos días, jamás pensaron que solucionarías el enigma.
Pero bueno, que estamos siendo unos maleducados. Lo primero es presentártelos. Se llaman Artículo 15 y Artículo 16 y son primos hermanos. De esos que si los ves por la calle sabes que son familia.
Los dos están muy arrepentidos y tienen algo muy importante que decirte.
Al artículo 15 le gusta hablar en su tiempo libre sobre servicios públicos domiciliarios
De hecho, tiene un mantra que se repite cada día delante del espejo al levantarse: no puedo dejar que el arrendador exija más fianzas y garantías que las necesarias para los servicios públicos domiciliarios.
Mírale a los ojos. ¿Te das cuenta de lo cansado que está? No nos extraña. Tanto tiempo peleando porque le recordaran y ahora resulta que todo el mundo se ha olvidado con él y hacen lo que les viene en gana.
Como creemos que el presente tiene una deuda con él, te transcribimos aquí su ADN para que puedas conocerlo hasta las entrañas: Cuando un inmueble sea entregado en arriendo, a través de contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, se deberá proceder de la siguiente manera, con la finalidad de que el inmueble entregado a título de arrendamiento no quede afecto al pago de los servicios públicos domiciliarios:
1. Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes.
La garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
El cargo fijo por unidad de consumo se establecerá por el promedio de los tres (3) últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%)
¿Y qué tiene que contar el Artículo 16?
Este es más intolerante con el mundo. Si le observas durante un tiempo te percatarás de que esa cara de enfadado la lleva siempre.
Le encanta prohibir cosas y no seremos nosotros los que le digamos a nadie cómo tiene que vivir su vida.
Entre todo lo que odia hay una cuestión que le saca por completo de sus casillas: los depósitos y las garantías solicitadas en forma de efectivo, cheques y pagarés.
¡No puede ni verlas!
Pero mira, mejor que te lo cuente él mismo, que lo hará mejor: En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento delas obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior.
¿Qué debes recordar de todo esto a la hora de firmar un contrato de arrendamiento?
Hemos dejado que nuestros nuevos amigos vuelvan a casa. Con este rapapolvo seguro que ya no se vuelven a comportar como unos traviesos.
Además, nos han pedido que te traigamos un mensaje para que nunca se te olvide:
- Solo pueden exigirte fianza para sufragar los servicios públicos domiciliarios.
- Está prohibido que te pidan una fianza, depósito o garantía en forma de efectivo o cheque.
Aunque parece que han aprendido la lección, te pedimos que no pierdas nunca de vista a estos derechos. Que en cualquier momento se escapan y te vuelven a liar el mismo problema.